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JUL

Crea Congreso del Estado la Ley de Protección de Datos Personales

 

Obligados a cumplirla: los tres poderes del Estado, municipios, órganos autónomos, partidos políticos y sindicatos.



El Congreso del Estado creó en votación unánime la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que establece las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho a esa protección.

Esa norma, que se armoniza con la Ley General en la materia, surgió de dos iniciativas, una presentada de manera conjunta por el gobernador José Ignacio Peralta y la titular del Infocol, Rocío Campos, y la otra por el diputado Luis Humberto Ladino, del PAN.

La Ley aprobada observa las disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley General, por lo que la norma estatal se encuentra en plena armonía con los nuevos preceptos que en materia del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales regirán a nivel nacional.

Héctor Magaña Lara, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, responsable del dictamen a favor de crear esta Ley, dijo que la finalidad de la misma es garantizar el derecho humano a la protección de datos personales.

Esta Ley protege los datos personales en posesión de cualquier autoridad y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; órganos autónomos; partidos políticos; sindicatos, y los municipios del Estado.

También son sujetos obligados o proteger los datos personales en su posesión, quienes reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal.

La norma establece el ejercicio de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) por parte de los titulares de los datos personales.

Dispone la creación de la figura del Oficial de protección de datos personales, como integrante de la Unidad de Transparencia de cada sujeto obligado, cuya designación podrá recaer en el personal existente de la propia Unidad.

Prevé sanciones para los sujetos obligados que incumplan el derecho a proteger los datos personales, las cuales pueden ser hasta de mil 500 Unidades de Medida y Actualización.

También considera sanciones en materia de responsabilidades administrativas a quien actúe con dolo, incumpla los plazos de Ley en la respuesta a las solicitudes para ejercer los derechos ARCO o divulgue datos personales bajo su custodia.

La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados consta de 159 artículos divididos en 11 títulos, cuenta con 7 artículos transitorios y abroga la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 21 de junio de 2003.

 

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