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JUL

Aprueba Congreso del Estado la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción

 

En votación unánime el Congreso local aprobó la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Colima, Sistema que lo integrarán dos Comités, uno Coordinador y otro de Participación Ciudadana.


Creada a partir de dos iniciativas, una presentada por la Diputada  Martha Sosa Govea y otra por el Gobernador José Ignacio Peralta Sánchez, la Ley considera  al Comité Coordinador como el órgano rector del Sistema Estatal Anticorrupción y al Comité de Participación Ciudadana como la instancia de vinculación entre el Sistema y la sociedad civil organizada.

La norma contempla la creación de la Secretaría Ejecutiva del Sistema, como organismo descentralizado autónomo, cuya finalidad es ser la instancia de apoyo, operativa y de asesoría técnica del Comité Coordinador del Sistema y que estará dirigida por un Secretario Técnico.

La Secretaría Ejecutiva del Sistema contará     con una Junta de Gobierno, integrada por los miembros del Comité Coordinador y será presidida por el presidente del Comité de Participación Ciudadana.

A favor de crear la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Colima, el dictamen elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales menciona la facultad del Congreso del Estado de crear una Comisión de Selección, conformada por personas pertenecientes a instituciones de educación superior, la cual seleccionará a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.

El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.

Los integrantes de ese Comité de Participación Ciudadana no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán al propio Comité de Participación Ciudadana y a la Comisión Ejecutiva.

Durarán en su encargo cinco años, serán renovados de manera escalonada, no tendrán relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretaría Ejecutiva, recibirán una contraprestación a través de contratos de prestación de servicios por honorarios, por lo que no gozarán de prestaciones, para garantizar la objetividad en sus aportaciones a la Secretaría Ejecutiva.

Por su parte, el Comité Coordinador será la instancia máxima responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal, y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción en el Estado.

Ese Comité Coordinador lo integrarán un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá, el titular del Osafig, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, el titular de la Contraloría General del Estado, el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y el Comisionado Presidente del Infocol.

En tanto, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, será un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, contará con una estructura operativa para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines.

Esa Secretaría Ejecutiva tendrá por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal, para proveerle la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones.

La Secretaría Ejecutiva será dirigida por un Secretario Técnico, que será nombrado y removido por la Junta de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus miembros y durará cinco años en su encargo y no podrá ser reelegido.

El Secretario Técnico del la Secretaría Ejecutiva del Sistema, deberá contar con experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción.

Los municipios participarán con el Sistema Estatal implementando las acciones que promuevan el Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, en materia de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y el control de los recursos públicos.

Por su parte, los municipios deberán expedir las normas reglamentarias en materia anticorrupción, así como impulsar las políticas públicas para prevenir y detectar faltas administrativas y hechos de corrupción en su ámbito de competencia.

Los artículos transitorios del decreto aprobatorio de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Colima, señalan que dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la norma, el Congreso del Estado deberá designar a los integrantes de la Comisión de Selección, Comisión que una vez conformada contará también con 90 días para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.

Asimismo, los transitorios contemplan que la Secretaría Ejecutiva del Sistema deberá iniciar sus operaciones a más tardar a los 60 días naturales siguientes a la sesión de instalación del Comité Coordinador.

Finalmente, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, entrarán en vigor hasta en tanto se expidan sus respectivas leyes orgánicas.

 

 

Colima, Col. a 13 de julio de 2017.

 

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